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Seguro de Pensión por Viudez

Esta prestación se origina al fallecimiento de un asegurado, que haya contribuido al Instituto cuando menos durante 10 años; asimismo, a la defunción de un pensionista por jubilación, vejez, o incapacidad por riesgos de trabajo.

El monto de la pensión será el porcentaje de acuerdo a la tabla señalada en Pensión Inicial por Vejez, y se reduce en un 10% anual a partir de la fecha de defunción del que originó la prestación, o se conservará en relación del número de beneficiarios (Viudez y Orfandad), hasta quedar en un 50%.

La pensionada por viudez al contraer matrimonio, recibirá como única última prestación, el importe de 6 meses de la pensión que hubiera disfrutado.

Esta prestación se origina al fallecimiento de un asegurado, que haya contribuido al Instituto cuando menos durante 10 años; asimismo, a la defunción de un pensionista por jubilación, vejez, o invalidez por riesgos de trabajo.

El monto de la pensión será el porcentaje de acuerdo a la tabla señalada en Pensión Inicial por Vejez, sin que rebase el tope máximo de la pensión que equivale a 10 salarios mínimos del área geográfica "A" ($15,171.00) y se reduce en un 10% anual a partir de la fecha de defunción del que originó la prestación, o se conservará en relación del número de beneficiarios (Viudez y Orfandad), hasta quedar en un 50%.

La pensionada por viudez al contraer matrimonio, recibirá como única última prestación, el importe de 6 meses de la pensión que hubiera disfrutado.

Requisitos:

  • Acta de nacimiento (de reciente expedición del extinto y beneficiaria).
  • Constancia de antigüedad (expedida por la Secretaría de Administración, H. Congreso del Estado, o Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo al poder que dependa).
  • Nombramientos (todos).
  • Constancia de servicio activo (además para el sector Magisterio, con relación de años de servicio anexa).
  • Constancia de sueldo, expedida por el departamento del poder de gobierno a que pertenezca.
  • Solicitud de pensión (la proporciona el ISSTECH).
  • Credencial de afiliación al ISSTECH.
  • Acta de matrimonio o constancia de concubinato.
  • Talón del último cheque.
  • Acta de Defunción.

Nota: Todos los documentos requeridos deberán presentarse en original y copia, de no ser así no se tomará en cuenta la petición, hasta que el expediente se integre completamente.

Caracterización para el otorgamiento de los Seguros Pensionarios

Pensión Tiempo de Cotización Edad Pensión Inicial Incrementos Observaciones
Viudez 10 años Indefinida % según años de cotización. % según años de cotización. La pensión se reduce 10% anual a partir del primer año de la fecha de defunción de quien originó la prestación o se conservará con relación al número de beneficiarios (viudez y orfandad), este seguro puede ser generado por el fallecimiento del pensionado por jubilación, vejez e incapacidad por riesgos de trabajo.
Artículo 122 Artículo 122 Artículo 122 Artículos 129, 115, 110
Actualizado al: 15 de julio de 2010