Tienen derecho al seguro de pensión por vejez, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años de edad, tuviesen como mínimo 15 años de servicios e igual tiempo de contribución al Instituto.
El monto de la pensión se calculará aplicando el porciento de acuerdo a la tabla siguiente:
| Años de servicios. | % del salario. |
|---|---|
| 15 | 47.0 |
| 16 | 48.5 |
| 17 | 50.0 |
| 18 | 51.5 |
| 19 | 53.0 |
| 20 | 54.5 |
| 21 | 56.0 |
| 22 | 60.0 |
| 23 | 65.0 |
| 24 | 70.0 |
| 25 | 75.0 |
| 26 | 80.0 |
| 27 | 85.0 |
| 28 | 90.0 |
| 29 | 95.0 |
| 30 | 100.0 |
Las trabajadoras al cumplir 28 años de servicios, tendrán derecho al pago de su pensión tomando en cuenta el 100% del salario integral, sin que en ambos casos el importe de la pensión sea superior al tope de pensión máxima, que es de 10 salarios mínimos del área geográfica "A" ($15,171.00).
A la defunción del pensionado por vejez, podrá generarse pensión por viudez, orfandad o ascendencia; asimismo, pago de los gastos de sepelio a pensionistas.
Requisitos:
- Acta de nacimiento (de reciente expedición).
- Constancia de antigüedad (expedida por la Secretaría de Administración, H. Congreso del Estado, o Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo al poder que dependa).
- Nombramientos (todos).
- Constancia de servicio activo (además para el sector Magisterio, con relación de años de servicio anexa).
- Constancia de sueldo, expedida por el departamento del poder de gobierno a que pertenezca.
- Solicitud de pensión (la proporciona el ISSTECH)
- Credencial de afiliación al ISSTECH.
- Acta de matrimonio (en su caso).
- Talón del último cheque.
Nota: Todos los documentos requeridos deberán presentarse en original y copia, de no ser así no se tomará en cuenta la petición, hasta que el expediente se integre completamente.
Caracterización para el otorgamiento de los Seguros Pensionarios
| Pensión | Tiempo de Cotización | Edad | Pensión Inicial | Incrementos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Vejez | 15 años | 55 años | % según años de cotización. | % según años de cotización. | Puede generar pensión por viudez y/u orfandad, o ascendencia, asimismo, pago de funerales por defunción del pensionado. |
| Artículo 109 | Artículo 109 | Artículo 109 | Artículos 110 | Artículos 106, 110 | Artículos 122, 130 |



