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Pago por separación del servicio

(Articulo 131)

Al asegurado que fallezca o se separe definitivamente del servicio como trabajador, sin tener derecho a la pensión por vejez o invalidez, el Instituto le entregará a sus familiares derechohabientes o a el mismo, el importe de un pago único por separación del servicio, equivalente a:

De 1 - 4 años de servicio: El 5% hasta 1996 y 3% a partir de 1997 de los sueldos básicos.
De 5 - 9 años de servicio. El 5% hasta 1996 y 3% a partir de 1997 de los sueldos básicos, más un mes de sueldo básico.
De 10 - 14 años de servicio: El 5% hasta 1996 y 3% a partir de 1997 de los sueldos básicos, más dos meses de sueldo básico.

Requisitos:

  • Solicitud por escrito.
  • Nombramientos.
  • Constancia de antigüedad laboral.
  • Constancia de último sueldo.
  • Talones de cheques (clave 5 y 57 ).
  • Aviso de baja o renuncia.

Nota: Todos los documentos en original y copia.

Acuerdo No. 5 de la II Sesión Ordinaria de la H. Junta Directiva, celebrada el 08 de diciembre de 2003.

Actualizado al: 15 de julio de 2010