Pago por separación del servicio
(Articulo 131)
Al asegurado que fallezca o se separe definitivamente del servicio como trabajador, sin tener derecho a la pensión por vejez o invalidez, el Instituto le entregará a sus familiares derechohabientes o a el mismo, el importe de un pago único por separación del servicio, equivalente a:
| De 1 - 4 años de servicio: | El 5% hasta 1996 y 3% a partir de 1997 de los sueldos básicos. |
|---|---|
| De 5 - 9 años de servicio. | El 5% hasta 1996 y 3% a partir de 1997 de los sueldos básicos, más un mes de sueldo básico. |
| De 10 - 14 años de servicio: | El 5% hasta 1996 y 3% a partir de 1997 de los sueldos básicos, más dos meses de sueldo básico. |
Requisitos:
- Solicitud por escrito.
- Nombramientos.
- Constancia de antigüedad laboral.
- Constancia de último sueldo.
- Talones de cheques (clave 5 y 57 ).
- Aviso de baja o renuncia.
Nota: Todos los documentos en original y copia.
Acuerdo No. 5 de la II Sesión Ordinaria de la H. Junta Directiva, celebrada el 08 de diciembre de 2003.



