Esta prestación se origina al fallecimiento de un asegurado, que haya contribuido al Instituto cuando menos durante 10 años; asimismo, a la defunción de un pensionista por jubilación, vejez, o incapacidad por riesgos de trabajo.
El monto de la pensión será el porcentaje de acuerdo a la tabla señalada en Pensión Inicial por Vejez, sin que rebase el tope máximo de la pensión que equivale a 10 salarios mínimos del área geográfica "A" ($15,171.00) y se reduce en un 10% anual a partir de la fecha de defunción de quien originó la prestación, o se conservará en relación del número de beneficiarios, hasta quedar en un 50%.
Procede en beneficiarios con edad hasta de 18 años, o mayores que sean minusválidos.
Requisitos:
- Acta de nacimiento (de reciente expedición del extinto y beneficiarios).
- Constancia de antigüedad (expedida por la Secretaría de Administración, H. Congreso del Estado, o Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo al poder que dependa).
- Nombramientos (todos).
- Constancia de servicio activo (para el sector Magisterio, con relación de años de servicio anexa).
- Constancia de sueldo, expedida por el departamento del poder de gobierno a que pertenezca.
- Solicitud de pensión (la proporciona el ISSTECH)
- Credencial de afiliación al ISSTECH.
- Designación de tutor por autoridad competente, cuando el trámite sea realizado por persona distinta a los padres.
- Talón del último cheque.
- Acta de Defunción
Nota: Todos los documentos requeridos deberán presentarse en original y copia, de no ser así no se tomará en cuenta la petición, hasta que el expediente se integre completamente.
Caracterización para el otorgamiento de los Seguros Pensionarios
| Pensión | Tiempo de Cotización | Edad | Pensión Inicial | Incrementos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Orfandad | 10 años | Indefinida | % según años de cotización. | % según años de cotización. | La pensión se reduce 10% anual a partir del primer año de la fecha de defunción de quien originó la prestación o se conservará con relación al número de beneficiarios; este seguro puede ser generado por el fallecimiento del pensionado por jubilación, vejez e incapacidad lidez por riesgos de trabajo, procede únicamente hasta los 18 años o en hijos minusválidos sin limite de edad. |
| Artículo 122 | Artículo 122 | Artículo 122 | Artículos 129, 115, 110 | Artículos 106, 115, 110 | Artículos 129, 122, 68 |



