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Subsidio a trabajadores con licencia médica sin goce de sueldo

(Articulo 67 de la Ley del ISSTECH)

Cuando el asegurado sufra un Riesgo de Trabajo, tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitatoria; aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios; asimismo, a licencias con goce de sueldo, cuando el accidente o enfermedad lo incapacite para el desempeño de sus labores.

Al fallecer el asegurado a consecuencia de un riesgo de trabajo, los familiares derechohabientes que indica la Ley del ISSTECH y en el orden que en la misma se establece, gozarán de una pensión inicial equivalente al 100% del sueldo que estuviere percibiendo en el momento de ocurrir el fallecimiento; si no rebasa el tope de pensión máxima; de ser superior, se sujetará a la pensión máxima.

Requisitos:

  • Solicitud de pensión (la proporciona el ISSTECH).
  • Credencial de afiliación al ISSTECH.
  • Talón de último cheque.
  • Acta de nacimiento (de expedición reciente del extinto y beneficiarios).
  • Constancia de antigüedad (expedida por la Secretaria de Administración, H. Congreso del Estado, o Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo al poder que dependa).
  • Nombramientos (todos).
  • Constancia de servicio activo (para el sector Magisterio, con relación de años de servicio anexa).
  • Constancia de sueldo, espedida por el departamento del poder de gobierno a que pertenezca.
  • Dictamen médico (expedido por el ISSTECH en su caso).
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de accidente de trabajo.
  • Acta de defunción ( en su caso).
  • Copia Certificada de la Averiguación previa del Ministerio Público.

Nota: Todos los documentos en original y copia, excepto certificados de incapacidad.

En sesión ordinaria de la H. Junta Directiva, celebrada el 26 de julio de 2005, se acordó autorizar para gastos de sepelio a pensionistas, un importe de hasta $15,000.00 de acuerdo a lo que comprueben en forma transitoria, en tanto se revisa la Ley del ISSTECH para ambos sectores del Magisterio y Burocracia. Entrando en vigor a partir del 1º. de agosto de 2005.

Actualizado al: 15 de julio de 2010