Esta prestación se origina al fallecimiento de un asegurado, que haya contribuido al Instituto cuando menos durante 10 años; asimismo, a la defunción de un pensionista por jubilación, vejez, o incapacidad por riesgos de trabajo, se otorga a los padres dependientes económicos del extinto asegurado, siempre y cuando no exista viuda ni huérfanos.
El monto de la pensión se calcula de acuerdo al porcentaje señalado en la tabla de Pensión Inicial por Vejez, sin que rebase el tope máximo de la pensión que equivale a 10 salarios mínimos del área geográfica “A” ($15,171.00) y se reduce en un 10% anual a partir de la fecha de defunción de quien originó la prestación, o se conservará en relación del número de beneficiarios, hasta quedar en un 50%.
Requisitos:
- Acta de nacimiento (de reciente expedición del extinto y beneficiarios).
- Constancia de antigüedad (expedida por la Secretaría de Administración, H. Congreso del Estado, o Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo al poder que dependa).
- Nombramientos (todos).
- Constancia de servicio activo(para el sector Magisterio, con relación de años de servicio anexa).
- Constancia de sueldo, expedida por el departamento del poder de gobierno a que pertenezca.
- Solicitud de pensión (la proporciona el ISSTECH).
- Credencial de afiliación al ISSTECH.
- Constancia de dependencia económica.
- Talón del último cheque.
- Acta de Defunción.
Nota: Todos los documentos requeridos deberán presentarse en original y copia, de no ser así no se tomará en cuenta la petición, hasta que el expediente se integre completamente.
Caracterización para el otorgamiento de los Seguros Pensionarios
| Pensión | Tiempo de Cotización | Edad | Pensión Inicial | Incrementos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Ascendientes | 10 años | Indefinida | % según años de cotización. | % según años de cotización. | La pensión se reduce 10% anual a partir del primer año de la fecha de defunción de quien originó la prestación, este seguro puede ser generado por el fallecimiento del pensionado por jubilación, vejez e incapacidad por riesgos de trabajo. |
| Artículo 122 | Artículo 122 | Artículo 122 | Artículos 129, 115, 110 | Artículos 106, 115, 110 | Artículos 129, 122, 110 |



